Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si el título ejecutivo tiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial