Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en depósito judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran el valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, debiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el servidor público ejecutor
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial