Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea líquida o cierta y determinada en parte, por ésta se decretará la ejecución, reservándose la parte indeterminada, así como las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de dicha deuda y estuvieran ilíquidas al despacharse la ejecución, se regularán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia correspondiente
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial