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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Sexto

- Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe este Código de manera que quede sin defensa alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

La nulidad establecida en beneficio de una de las parte s o colitigante no puede ser invocada por la otra u otro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial