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Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de Paz o Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la competencia de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial