Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de Paz o Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la competencia de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que represente mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial