Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
- No ocurrirán en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y
IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial