Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de adjudicarse al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra, con lo que se entregue de contado, el valor de la sentencia. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo y servirá de base para el remate el precio señalado, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 513
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial