Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro, de la misma especie, de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes, de que la finca rematada deba responder, se consignará ante el Juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante, si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere.
Si excediere se le entregarán capital e intereses y las cosas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial