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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Título Sexto

- Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda:

I. Los escritos por los cuales se inicie un procedimiento; y

II. Los ocursos que sean de término, fuera de las labores del juzgado, pero antes de las diecinueve horas; después de las diecinueve horas y hasta las veinticuatro horas se podrán presentar las promociones en el domicilio del secretario autorizado para ello por la ley o el tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial