Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Título Sexto
- Dónde exista oficialía de partes común se presentarán, para ser turnados al juzgado que corresponda:
I. Los escritos por los cuales se inicie un procedimiento; y
II. Los ocursos que sean de término, fuera de las labores del juzgado, pero antes de las diecinueve horas; después de las diecinueve horas y hasta las veinticuatro horas se podrán presentar las promociones en el domicilio del secretario autorizado para ello por la ley o el tribunal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial