Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervengan en la subasta de los bienes, si les conviniere.
La citación de los acreedores se hará personalmente en su domicilio, que deberá indicar el ejecutante si le fuere conocido; en caso contrario, se llevará a efecto en las mismas convocatorias del remate
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial