Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial