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Leyes Descargar AYA

Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

- Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partidor; y si no hubiere acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que se presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de partición, se pondrá en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo, formuladas se correrá traslado al partidor y se substanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial