Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos remunerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el Juez moderará prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial