Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
- La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
La demanda sólo podrá promoverse cuando hubiere que dado firme la resolución en que se estime causado el agravio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial