Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y secretarios, pronunciados o ejecutados con exceso o defecto en la ejecución de resoluciones.
Se entiende por exceso, cuando además de realizar todos los actos necesarios para que una resolución resulte íntegramente cumplida, se ejecute n u ordenen otros actos que no obliga la resolución; y defecto, cuando haya abstención de todos los actos necesarios para que la resolución quede cabalmente cumplida
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial