Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilatación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Agente de la Procuraduría Social.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial