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Artículo 435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

- Procede el recurso de apelación:

I. Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o contestación de demanda principal o reconvencional;

II. Contra las resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento;

III. Contra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo;

IV. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos . Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia;

V. Contra las sentencias definitivas de primera instancia;

VI. Contra las resoluciones que aprueben o reprueben remates; y

VII. Contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de esta ley, admitan este recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial