Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá:
I. Precisar la resolución o acto procesal impugnado, así como la autoridad judicial y el juicio o procedimiento de donde emane;
II. Expresar los agravios que le causen, entendiéndose como tales, aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en un caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley. Bastará la enumeración sencilla que haga la parte, de los errores y violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la resolución para tener por expresados los agravios;
III. Señalar y en su caso aportar, las constancias necesarias que comprueben tanto la existencia, como la ilegalidad del fallo o acto combatido;
IV. Exhibir una copia del escrito para correr traslado del mismo a cada una de las otras partes interesadas;
V. Abstenerse de denostar a la autoridad, de lo contrario quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 72 de este Código; y
VI. Señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia.
En materia familiar, cuando sea en beneficio de personas menores de edad, o incapaces, o personas con discapacidad, el Tribunal de Apelación deberá suplir la deficiencia de los conceptos de agravio expresados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial