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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VII

Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado.

Causan estado por ministerio de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que diriman o resuelven una competencia; y

V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no hay recurso alguno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial