Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado.
Causan estado por ministerio de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que diriman o resuelven una competencia; y
V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no hay recurso alguno
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial