Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Las demás excepciones se opondrán precisamente al contestar la demanda y se resolverán en la sentencia definitiva, salvo el caso de las que se funden en hechos supervenientes.
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de ellas la parte que las proponga; se substanciarán en incidente, por cuerda separada, y su resolución se reservará para la definitiva.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial