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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquél por cualquier motivo que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial