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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- El juez admitirá la prueba pericial en materia de genética solamente para acreditar la paternidad de los hijos no reconocidos.

Tras efectuar la prueba, los peritos deberán presentar al juzgado el original del estudio científico acompañado de un formato donde se explique de forma clara el resultado del mismo que no permita la deducción de cualquier otra información genética del individuo.

Sección Cuarta Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial