Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberán estar apoyadas en análisis, razonamientos y datos que produzcan convicción. Los peritos deben abstenerse de formular en sus dictámenes, respuestas dogmáticas y decisiones jurídicas del caso de que se trate
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial