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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

Se podrán oponer como excepciones dilatorias:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada;

VI. La división, orden o excusión;

VII. El compromiso arbitral; y

VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial