Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Se podrán oponer como excepciones dilatorias:
I. La incompetencia del Juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de causa;
IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;
V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada;
VI. La división, orden o excusión;
VII. El compromiso arbitral; y
VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial