Artículo 328 ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Las partes podrán pedir desde la demanda o su contestación, por una sola vez, que la contraparte se presente a declarar personalmente y no mediante apoderado sobre los interrogatorios que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen.
Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
Para esta probanza los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Las preguntas podrán ser abiertas y podrán referirse a hechos no propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
La declaración oficial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones;
II. El interrogatorio podrá ser formulado por escrito al momento de ofrecer las pruebas, o en forma oral al momento de su desahogo; y
III. En caso de incomparecencia se tendrán por reconocidos los hechos a que se refieran las preguntas.
Sección Segunda De los Documentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial