Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
La resolución que declare confeso al absolvente o la que deniegue esa declaración, es apelable en el solo efecto devolutivo, siempre que, atendido el interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial