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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga;

II. Cuando se niegue a declarar; y

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

La justa causa para no comparecer, deberá hacerse del conocimiento del juez antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los justificantes respectivos.

En el primer caso el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial