Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse, haciendo constar esta circunstancia. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial