Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido. El tribunal puede libremente pedir a las partes las explicaciones que estime convenientes sobre los hechos y circunstancias a que se refieran las posiciones
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial