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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

El término extraordinario de prueba será:

I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio del Estado; y

II. De hasta ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Para la fijación de los términos antes establecidos, el juez atenderá a la distancia, dificultad de las comunicaciones y demás circunstancias especiales invocadas por el oferente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial