Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
El término extraordinario de prueba será:
I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio del Estado; y
II. De hasta ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Para la fijación de los términos antes establecidos, el juez atenderá a la distancia, dificultad de las comunicaciones y demás circunstancias especiales invocadas por el oferente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial