Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
- Los efectos de emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo su derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial