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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueva;

II. El nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas;

III. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y

VII. En su caso el valor de lo demandado.

VIII. Las pruebas que ofrece tendientes a acreditar su acción.

Los efectos de la presentación de la demanda son someter al actor a la competencia del juez ante quien fue presentada la misma; interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia; en su caso, impedir la tácita reconducción, la caducidad y los demás que expresamente señale la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial