Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueva;
II. El nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas;
III. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y
VII. En su caso el valor de lo demandado.
VIII. Las pruebas que ofrece tendientes a acreditar su acción.
Los efectos de la presentación de la demanda son someter al actor a la competencia del juez ante quien fue presentada la misma; interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia; en su caso, impedir la tácita reconducción, la caducidad y los demás que expresamente señale la ley
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial