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Leyes Descargar AYA

Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona arraigada, a quien se le apercibirá que no podrá ausentarse del lugar del juicio, sin dejar apoderado instruido y expensado. Se entenderá expensado, al apoderado que esté en aptitud de efectuar por su representado el pago respectivo o realizar el cumplimiento de las obligaciones que resulten del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial