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Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la Propiedad, de las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos cuya inscripción sea indispensable en la citada oficina, la que no se decretará si no se otorga previamente garantía que prudentemente fijará el juez, para responder de los daños que resulten por la inscripción.

Sección Segunda Del Embargo Precautorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial