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Leyes Descargar AYA

Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

La resolución que conceda la medida solicitada, así como su ejecución no admite recurso alguno, ni aquella prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicitó; la que la niegue será apelable. La tramitación y las resoluciones de estas medidas serán de carácter reservado.

Efectuada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de los diez días siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial