Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa, se levantará la certificación donde conste su negativa, con la que el deudor podrá pedir la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial