Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando quien solicite la separación de personas no tenga ningún derecho sobre el hogar en que habita ni pueda acreditar la causa que haga imposible la convivencia, el Juez de la causa dictará auto y dejará sin efecto la medida, autorizando a la persona separada reintegrarse a la vivienda de la que fue separado y concederá al solicitante un término suficiente para que se instale en un nuevo domicilio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial