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Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 210, procederá contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial