Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario o quien haga sus veces en el negocio de que se trate.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial