Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación, el albacea y a falta de éste el interventor o en su caso la mayoría de herederos o legatarios; en lo que afecte al interés particular de cualesquiera de los herederos o legatarios, se observará lo dispuesto en la parte relativa del artículo anterior
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial