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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VII

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; pero en caso de condenación en costas, la parte sentenciada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condena no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fueren abogados legalmente autorizados para ejercer la profesión.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, s ino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen, en el ejercicio de la abogacía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial