Artículo 1108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Título Decimoquinto — Del Juicio en Línea Capítulo I Disposiciones Generales
Índice de la leyPara efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;
II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y
III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial