Artículo 1049 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez tomará las medidas para que las autoridades busquen a sus padres; entre tanto se localizan o resultan ausentes o ignorados, o hubiere presunción de muerte, se decretará la guarda y custodia temporal, y la representación en suplencia por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En caso de encarcelamiento de quien ejerza la guarda y custodia, el Juez fijará las condiciones para salvaguardar el derecho de visitas y convivencia
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial