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Leyes Descargar AYA

Artículo 1044 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El Juez determinará en función de los recursos económicos de que dispongan ambos padres, la cantidad que estos deberán satisfacer en concepto de alimentos provisionales para la atención a los hijos. Cada uno de ellos contribuirá a estos gastos en atención a sus propios recursos y las necesidades de sus hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial