Artículo 1042 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Podrán los Jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, decretar la guarda y custodia sin solicitud escrita del interesado, cuando les conste la imposibilidad en que se encuentre de formularla o a petición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial