Artículo 1039 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
De las resoluciones en que se conceda la emancipación se remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil para los efectos de levantar el acta y hacer las anotaciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto al respecto por el Código Civil.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial