Artículo 1031 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Rendidas las justificaciones y desahogadas las pruebas, el juez dictará su resolución, en un término no mayor de quince días de la celebración de la audiencia, y al causar Estado remitirá copias de la misma al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial