Artículo 1028 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Admitida la solicitud, el juez escuchará a quien haya otorgado el consentimiento a fin de que el mismo sea ratificado, y dará vista al Agente de la Procuraduría Social y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que éstos manifiesten lo que a su representación corresponda.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial