Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad, incapaces y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre muebles;
III. Alhajas y muebles preciosos; y
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial