Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
El Agente de la Procuraduría Social y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnado; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial